HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1758

 

 

 

Artículo 1ro: Incorpórase como Art. 8vo. de la Ordenanza Nro. 1069/89  el siguiente texto:

 

"ARTICULO 8vo.: Zona Rural.

               

                Considérese Zona Rural a la definida en el  Art.6to. de la Ordenanza Nº 252/79.-

                Se permitirá la instalación y funcionamiento  de Cementerios Privados.- Por Ordenanza especial deberá reglamentarse  dicha autorización".

 

Articulo 2do: Los Arts. 8vo y 9no de la Ordenanza Nro 1069/89

              Pasarán a ser Arts. 9no y 10mo, respectivamente.-

 

Articulo 3ro: De forma.-

 

 

 

DADO  Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.