HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1758
Artículo
1ro: Incorpórase
como Art. 8vo. de la Ordenanza Nro. 1069/89
el siguiente texto:
"ARTICULO
8vo.: Zona
Rural.
Considérese Zona Rural a la definida en el Art.6to. de la Ordenanza Nº 252/79.-
Se permitirá la instalación y funcionamiento de Cementerios Privados.- Por Ordenanza
especial deberá reglamentarse dicha
autorización".
Articulo
2do: Los
Arts. 8vo y 9no de la Ordenanza Nro 1069/89
Pasarán a ser Arts. 9no y 10mo, respectivamente.-
Articulo
3ro: De
forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.