HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1760

 

 

Articulo 1ro: Autorícese  la   instalación   de   Cementerios

              Privados, en el Partido  de  Colón, con las características prevista  en  la  Ordenanza General 221/78.-

 

CAPITULO UNO:

 

REQUISITOS PARA  LA AUTORIZACION

 

Articulo 2do: Autorícese  la   instalación   de   Cementerios

              Privados, deberán observarse los siguientes requisitos:

 

a)    EL  PETICIONANTE. deberá  acreditar el carácter de Titular

   del Dominio del predio afectado a tal fin.-

b)    La  instalación  de  Cementerios  Privados, solo podrá ser

   autorizada  en el área rural.

c) No   podrán  establecerse  Cementerios  Parques   a  menos 

   de  siete kilómetros uno del otro.-

d) La superficie  minina del predio deberá ser de 3 hectáreas

   contando  con  una  reserva   para  futuras   ampliaciones   

   del  30% como mínimo  de  la superficie original, pudiendo

   esa superficie tener un destino transitorio distinto, pero

   compatible, hasta tanto no sea necesario.-

e) Las  características  de  Cementerios  Privados  deben ser

   exclusivamente de necrópolis parquizada.-

f) Para el acceso se deberá asegurar una correcta vinculación 

   con  la  Planta  Urbana  en  función   de   una   correcta

   accesibilidad por medio de rutas troncales  del  partido.

   El  acceso  al  mismo   deberá  ser   en   todo  su  tramo

   pavimentado.-

g) Deberá cumplir  con  los  requisitos  técnicos  en materia 

   de suelos  a  fin  de  asegurar   la aptitud  del mismo en

   cuanto  a  su  capacidad   de  rápida  asimilación  de  la

   materia orgánica. Deberán ser terrenos de  cota  de  nivel 

   alta, de manera que la napa freática, se halle lejos de la

   superficie  y  su  oscilación  de  nivel  no deje márgenes 

   dudosos.

 

Articulo 3ro: La Municipalidad extenderá  el  certificado  de 

              autorización y radicación del Cementerio Privado para asegurar al peticionante la inversión a  realizar, sujeto a las cláusulas del  Art.  2do.,  pero  no habilitará  el  mismo  hasta  tanto no se  cumplan  las  condiciones  del Capitulo Dos.

 

CAPITULO DOS:

Requisitos para la Habilitación.

 

 

 

 

 

 

Articulo 4to: PLANTA DE CONJUNTO.  El cementerio  deberá  ser 

              Concebido y tratado como un parque eliminándose toda monumentalidad y decorativismo necrófilo, brindando un marco de sobriedad. Se proyectará como un  amplio parque  integrando las circulaciones de escalas peatonales y vehiculares, con  grupos  de arboles, arbustos, sectores de jardinerías, fuentes  y/o cercos vivos.-

 

Articulo  5to: CERCOS: El perímetro  del  Cementerio  llevará 

               un  cerco  de alambre romboidal, con postación mínimo cada cinco metros, de altura mínima  de  1,80  metros.  Además conjuntamente deberá ornamentarse  con arbustos en forma continua.

 

Articulo  6to: ACCESOS. Se proveerá de:

 

1)          Un  único  acceso principal  que canalice  los movimientos  circulatorios  principales

2)          Un acceso secundario  relacionado  con  la actividad  del  Cementerio.Los mismos deberán asegurar la transitabilidad en todo tiempo.-

 

Articulo 7mo: ESPACIOS VERDES. En  el perímetro se dejará una

              franja entre Cerco y sepultura de no menos de cuatro metros de distancia.-

 

Articulo 8vo: ESPACIO LIBRE PARA USO GENERAL. Cuando se dejen 

              espacios libres para uso general (circulación descanso, etc.), estos deberán  ser totalmente  integrados al aspecto y función que cumple en el  Cementerio Parque.

 

Articulo 9no: ESPACIO  PARA  LA  SEPULTURA.  Las   sepulturas

              ocuparán espacios de 2,20mts. de largo y 1,10mts. de ancho, que serán tratados como  áreas planas y verdes, unicamente se podrán colocar sobre las mismas  una placa de mármol o material granítico o similar y un florero a nivel de tierra y de  un  tamaño uniforme y no voluminoso. En cada parcela podrán inhumarse hasta  tres féretros. A tal efecto el primer ataúd será colocado  a  2,50 mts. de  profundidad, y los subsiguientes inmediatamente arriba de  los anteriores.  En  ninguno de los tres niveles podrá haber  simultaneamente féretros y urnas,  pero en lugar de un féretro  de  cada  nivel  podrán instalarse hasta 3 urnas y hasta seis ceniceros.-

 

Articulos 10mo: ESTACIONAMIENTO.    Deberá     preverse    un

                estacionamiento  con capacidad mínima para 20 vehículos de hormigón rígido o flexible  u  otro material  que asegure la transitabilidad en todo tiempo.-

 

Articulo 11ro: SUPERFICIES Y CONSTRUCCIONES:

               Las construcciones  deberán ser en planta baja o alta. Las instalaciones mínimas serán:

               Dependencias Administrativas.-

               Sanitarios Públicos

               Galería Pública

               Osario Común

               Instalaciones admitidas y no obligatorias:

               Depósitos para cadáveres

               Morgue

               Crematorio

               Edificio para Cultos

               Casa vivienda para el Administrador o cuidador

               Depósito para herramientas

               Servicio de Bar para Público

               Nichos y/o Bóvedas subterráneas o no

               Las ocupaciones serán del siguiente orden:

               AREA SEPULTURA: 70% MAXIMA

               AREA DE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO:10%media

               AREA DE ESPACIO VERDE: 15 % mínimo

               CONSTRUCCIONES: 8% máxima

               ESPACIO LIBRE: 5% mínimo

 

CAPITULO TRES:

 

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 12do: El cementerio  privado es de uso  común,  para 

               lo cual deberán:

 

a)    Garantizar el  libre  acceso a los organismos públicos, en

   ejercicio del poder de policía mortuorio.

b)    Asegurar  el  libre  acceso  para  el  público  en general

   con la  sola limitación horaria.

c)    Que  las  actividades  se cumplan en su  interior,  en  un 

   marco  de sobriedad, recogimiento y de respeto propios del

   culto que se disponga  a los muertos.-

d)    Ser  utilizados  sin distinción de tipo  religioso, racial

   político,  social,  o  de  cualquier  otro  que de lugar a

   tratamientos discriminatorios.-

 

Artículo 13ro: El espacio autorizado para sepultura podrá ser 

               dado en concesión por 99 años como máximo o como mínimo por un período de 5 años.-

 

Artículo 14to: El cementerio  permanecerá  abierto  todos los

               días hábiles y feriados  en  horario  diurno pudiendo funcionar solamente en horario nocturno las dependencias afectadas a velatorios.-

 

CAPITULO CUARTO:

 

DE LAS INHUMACIONES:

 

Artículo 15to: La Municipalidad  ejercerá el poder de policía

               mortuorio.-

 

Artículo 16to: Sólo  se  podrán  inhumar  cadáveres, restos o

               cenizas  contra prestación de:

 

a)    Solicitud de inhumación emitida por el representante de la

   empresa de Pompas Fúnebres.

b) Licencia de inhumación expedida por el Registro Civil.

c) Autorización de la Municipalidad de Colón.

e)    Recibo    de    pagos    de   los   derechos   municipales

   correspondientes.

 

Artículo 17mo: En la oficina de administración del Cementerio 

               Privado, deberá llevarse un Libro de Inhumaciones rubricado por la  Municipalidad de  Colón  en el que se asentarán los datos de cada fallecido,  según  se consigna seguidamente, con más toda novedad sobreviviente de la situación del cadáver o restos, exhumaciones, reducciones, traslados, etc.:

 

 

Apellido y Nombres completos

Nacionalidad

Edad y Sexo

Estado Civil

Ultimo domicilio

Profesión

Fecha de fallecimiento

Apellido y Nombres del médico que expidió el certificado de defunción

Número de Acta de defunción y Sección del Registro Civil

Cochería que efectuó el servicio

Lugar de inhumación.-

 

Artículo 18vo: El  Municipio  llevará  un  libro  idéntico al

               referido  en  el Artículo anterior.-

 

Artículo 19no: Dentro de  los  primeros  cinco  días  hábiles

               administrativos de cada mes, la administración del Cementerio Privado, deberá remitir al Municipio  detalle  de las inhumaciones practicadas  en  el mes inmediato anterior,  con  indicación  respecto de cada  fallecido, de  los   datos aludidos precedentemente.-

 

Articulo 20mo: No se permitirá  la  inhumación  de  cadáveres 

               antes de transcurrido 12 horas del fallecimiento.- En el  caso de ataúdes de madera, sin caja metálica, no se permitirá la inhumación después  de  las 36  horas  de  transcurrido el fallecimiento, tomando como referencia  la certificación  medica.-  Las excepciones serán  resueltas  por  Autoridad Judicial  Competente y en todos los casos la tarea de  inhumación  deberá estar a cargo  del  personal del Cementerio Privado.-

 

Articulo 21ro: En  caso de  fallecimiento  por   enfermedades 

               Infecto - contagiosas, los cadáveres deberán ser depositados en los ataúdes  previa colocación en los mismos de un lecho de cal de 10 cms..-

 

Articulo 22do: No se permitirá la introducción  de  cadáveres

               de  personas fallecidas en lugares de epidemia.-

 

CAPITULO QUINTO:

 

DE LAS EXHUMACIONES:

 

Articulo 23ro: No  se  permitirá   exhumar   ningún   cadáver

               sepultado antes de los cinco años de inhumación, salvo orden judicial.-

 

Articulo 24to: La exhumación,  así  como  la  reducción y  el 

               traslado  de restos, requerirá la obtención de autorización municipal previa, y  el pago  anticipado de  los gravámenes que por tal concepto, fijare la Municipalidad. La realización de las tareas a las que hace referencia el Artículo 16 se hallará a cargo del personal de la administración del cementerio, debiendo comunicarse a la Municipalidad dentro de  los  cinco días hábiles, mediante formulario que esta última habilite a tal efecto.-

 

 

 

 

Articulo 25to: La  solicitud  de  autorización  municipal  de

               exhumación, que tramitará  por  intermedio de la administración del Cementerio, deberá contener:

 

a) Apellido y Nombre.

b) Fecha de inhumación.

b)    Folio  del  libro de  inhumaciones  en  que  se  encuentra 

   registrado  el hecho.

d) Causa de la exhumación.

f)    Lugar  al  que  se  traslada, en  su  caso  y  rubrica del

   administrados  o representante autorizado.-

 

Articulo 26to: Los restos reducidos podrán quedar en la misma

               sepultura dentro de una urna de cemento o similar, con la modalidad que establece el Art. 9no.-

 

CAPITULO SEXTO:

 

DISPOSICIONES VARIAS:

 

Articulo 27mo:  Los  concesionarios  de  Cementerio  Privados 

                quedarán obligados al cumplimiento de la presente ordenanza  y de las leyes que se dicten en el futuro.-

 

Articulo 28vo: No se admitirá actividad comercial  alguna  en

               El interior del Cementerio privado con excepción de las prestaciones de servicio que apruebe  la  Municipalidad. En el entorno de  los  predios  destinados  a cementerios privados y hasta una distancia mínima de 500 metros medidos desde los puntos extremos del respectivo perímetro, no podrán autorizarse la localización de actividades comerciales y/o industriales afines con los servicios funerarios, desarrollados en locales abiertos o cerrados o en puesto de venta callejeros.-

 

Articulo 29no: TARIFAS: La  administración   del   cementerio  

               privado comunicará  al   Municipio  la  tarifa  que pretenda implantar para los distintos servicios, con  treinta días de antelación  a  la  fecha prevista para su vigencia.-

 

Articulo 30mo: GRAVAMENES: Los gravámenes por la  tramitación 

               De la habilitación y por las mismas inhumaciones, exhumaciones y demás  hechos que reconozcan  el  carácter de imponibles en  las Ordenanza Fiscal e impositiva  anuales, se abonarán los derechos que al respecto fijen  las mismas.-

 

Articulo 31ro: La   Municipalidad  se  reserva  el  poder  de

               policía mortuorio y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza dará lugar a las sanciones que se determinen por  instrumento especial.-

 

Articulo 32do: De Forma.

 

 

 

DADO  Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.-