HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1760
Articulo
1ro: Autorícese la
instalación de Cementerios
Privados, en el Partido de Colón, con las características prevista en
la Ordenanza General 221/78.-
CAPITULO
UNO:
REQUISITOS
PARA LA AUTORIZACION
Articulo
2do: Autorícese la
instalación de Cementerios
Privados, deberán observarse los siguientes requisitos:
a)
EL
PETICIONANTE. deberá acreditar el
carácter de Titular
del Dominio del
predio afectado a tal fin.-
b)
La
instalación de Cementerios
Privados, solo podrá ser
autorizada en el área rural.
c) No
podrán establecerse Cementerios
Parques a menos
de siete kilómetros uno del otro.-
d) La superficie
minina del predio deberá ser de 3 hectáreas
contando con
una reserva para
futuras ampliaciones
del 30% como mínimo de la
superficie original, pudiendo
esa
superficie tener un destino transitorio distinto, pero
compatible,
hasta tanto no sea necesario.-
e) Las
características de Cementerios
Privados deben ser
exclusivamente de necrópolis parquizada.-
f) Para el acceso se deberá asegurar una correcta
vinculación
con la
Planta Urbana en
función de una
correcta
accesibilidad por medio de rutas
troncales del partido.
El acceso
al mismo deberá
ser en todo
su tramo
pavimentado.-
g) Deberá cumplir
con los requisitos
técnicos en materia
de
suelos a
fin de asegurar
la aptitud del mismo en
cuanto a
su capacidad de
rápida asimilación de la
materia
orgánica. Deberán ser terrenos de
cota de nivel
alta, de
manera que la napa freática, se halle lejos de la
superficie y
su oscilación de
nivel no deje márgenes
dudosos.
Articulo
3ro: La
Municipalidad extenderá el certificado
de
autorización y radicación del Cementerio Privado para asegurar al
peticionante la inversión a realizar, sujeto
a las cláusulas del Art. 2do.,
pero no habilitará el
mismo hasta tanto no se
cumplan las condiciones
del Capitulo Dos.
CAPITULO
DOS:
Requisitos
para la Habilitación.
Articulo
4to: PLANTA
DE CONJUNTO. El cementerio deberá
ser
Concebido y tratado como un parque eliminándose toda monumentalidad y
decorativismo necrófilo, brindando un marco de sobriedad. Se proyectará como
un amplio parque integrando las circulaciones de escalas
peatonales y vehiculares, con grupos de arboles, arbustos, sectores de
jardinerías, fuentes y/o cercos vivos.-
Articulo 5to: CERCOS: El perímetro
del Cementerio llevará
un cerco de alambre romboidal, con postación mínimo
cada cinco metros, de altura mínima
de 1,80 metros.
Además conjuntamente deberá ornamentarse
con arbustos en forma continua.
Articulo 6to: ACCESOS. Se proveerá de:
1)
Un único acceso principal que canalice
los movimientos circulatorios principales
2)
Un acceso secundario
relacionado con la actividad
del Cementerio.Los mismos deberán
asegurar la transitabilidad en todo tiempo.-
Articulo
7mo: ESPACIOS
VERDES. En el perímetro se dejará una
franja entre Cerco y sepultura de no menos de cuatro metros de
distancia.-
Articulo
8vo: ESPACIO
LIBRE PARA USO GENERAL. Cuando se dejen
espacios libres para uso general (circulación descanso, etc.), estos
deberán ser totalmente integrados al aspecto y función que cumple en
el Cementerio Parque.
Articulo 9no: ESPACIO
PARA LA SEPULTURA.
Las sepulturas
ocuparán espacios de 2,20mts. de largo y 1,10mts. de ancho, que serán
tratados como áreas planas y verdes,
unicamente se podrán colocar sobre las mismas
una placa de mármol o material granítico o similar y un florero a nivel
de tierra y de un tamaño uniforme y no voluminoso. En cada
parcela podrán inhumarse hasta tres
féretros. A tal efecto el primer ataúd será colocado a 2,50
mts. de profundidad, y los subsiguientes
inmediatamente arriba de los
anteriores. En ninguno de los tres niveles podrá haber simultaneamente féretros y urnas, pero en lugar de un féretro de
cada nivel podrán instalarse hasta 3 urnas y hasta seis
ceniceros.-
Articulos
10mo: ESTACIONAMIENTO. Deberá
preverse un
estacionamiento con capacidad
mínima para 20 vehículos de hormigón rígido o flexible u otro
material que asegure la transitabilidad
en todo tiempo.-
Articulo
11ro: SUPERFICIES
Y CONSTRUCCIONES:
Las construcciones deberán ser en
planta baja o alta. Las instalaciones mínimas serán:
Dependencias Administrativas.-
Sanitarios Públicos
Galería Pública
Osario Común
Instalaciones admitidas y no
obligatorias:
Depósitos para cadáveres
Morgue
Crematorio
Edificio para Cultos
Casa vivienda para el Administrador o cuidador
Depósito para herramientas
Servicio de Bar para Público
Nichos y/o Bóvedas subterráneas o no
Las ocupaciones serán del siguiente orden:
AREA SEPULTURA: 70% MAXIMA
AREA DE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO:10%media
AREA DE ESPACIO VERDE: 15 % mínimo
CONSTRUCCIONES: 8% máxima
ESPACIO LIBRE: 5% mínimo
CAPITULO
TRES:
NORMAS PARA
EL FUNCIONAMIENTO
Artículo
12do: El
cementerio privado es de uso común,
para
lo cual deberán:
a)
Garantizar el
libre acceso a los organismos
públicos, en
ejercicio del
poder de policía mortuorio.
b)
Asegurar
el libre acceso
para el público
en general
con la sola limitación horaria.
c)
Que las actividades
se cumplan en su interior, en
un
marco de sobriedad, recogimiento y de respeto
propios del
culto que se
disponga a los muertos.-
d)
Ser
utilizados sin distinción de
tipo religioso, racial
político,
social, o de
cualquier otro que de lugar a
tratamientos
discriminatorios.-
Artículo
13ro: El
espacio autorizado para sepultura podrá ser
dado en concesión por 99 años como máximo o como mínimo por un período
de 5 años.-
Artículo
14to: El
cementerio permanecerá abierto
todos los
días hábiles y feriados en horario
diurno pudiendo funcionar solamente en horario nocturno las dependencias
afectadas a velatorios.-
CAPITULO
CUARTO:
DE LAS
INHUMACIONES:
Artículo
15to: La
Municipalidad ejercerá el poder de
policía
mortuorio.-
Artículo
16to: Sólo se
podrán inhumar cadáveres, restos o
cenizas contra prestación de:
a)
Solicitud de inhumación emitida por el representante
de la
empresa de
Pompas Fúnebres.
b) Licencia de inhumación expedida por el
Registro Civil.
c) Autorización de la Municipalidad de
Colón.
e)
Recibo
de pagos de
los derechos municipales
correspondientes.
Artículo
17mo: En
la oficina de administración del Cementerio
Privado, deberá llevarse un Libro de Inhumaciones rubricado por la Municipalidad de Colón
en el que se asentarán los datos de cada fallecido, según
se consigna seguidamente, con más toda novedad sobreviviente de la
situación del cadáver o restos, exhumaciones, reducciones, traslados, etc.:
Apellido y Nombres completos
Nacionalidad
Edad y Sexo
Estado Civil
Ultimo domicilio
Profesión
Fecha de fallecimiento
Apellido y Nombres del médico que expidió el
certificado de defunción
Número de Acta de defunción y Sección del Registro
Civil
Cochería que efectuó el servicio
Lugar de inhumación.-
Artículo
18vo: El Municipio
llevará un libro
idéntico al
referido en el Artículo anterior.-
Artículo
19no: Dentro
de los
primeros cinco días
hábiles
administrativos de cada mes, la administración del Cementerio Privado,
deberá remitir al Municipio detalle de las inhumaciones practicadas en el
mes inmediato anterior, con indicación
respecto de cada fallecido,
de los
datos aludidos precedentemente.-
Articulo
20mo: No
se permitirá la inhumación
de cadáveres
antes de transcurrido 12 horas del fallecimiento.- En el caso de ataúdes de madera, sin caja metálica,
no se permitirá la inhumación después
de las 36 horas
de transcurrido el fallecimiento,
tomando como referencia la
certificación medica.- Las excepciones serán resueltas
por Autoridad Judicial Competente y en todos los casos la tarea
de inhumación deberá estar a cargo del
personal del Cementerio Privado.-
Articulo
21ro: En caso de
fallecimiento por enfermedades
Infecto - contagiosas, los cadáveres deberán ser depositados en los
ataúdes previa colocación en los mismos
de un lecho de cal de 10 cms..-
Articulo
22do: No
se permitirá la introducción de cadáveres
de personas fallecidas en lugares
de epidemia.-
CAPITULO
QUINTO:
DE LAS
EXHUMACIONES:
Articulo
23ro: No se
permitirá exhumar ningún
cadáver
sepultado antes de los cinco años de inhumación, salvo orden judicial.-
Articulo
24to: La
exhumación, así como
la reducción y el
traslado de restos, requerirá la
obtención de autorización municipal previa, y
el pago anticipado de los gravámenes que por tal concepto, fijare
la Municipalidad. La realización de las tareas a las que hace referencia el
Artículo 16 se hallará a cargo del personal de la administración del
cementerio, debiendo comunicarse a la Municipalidad dentro de los
cinco días hábiles, mediante formulario que esta última habilite a tal
efecto.-
Articulo
25to: La solicitud
de autorización municipal
de
exhumación, que tramitará
por intermedio de la
administración del Cementerio, deberá contener:
a) Apellido y Nombre.
b) Fecha de inhumación.
b)
Folio del libro de
inhumaciones en que
se encuentra
registrado el hecho.
d) Causa de la exhumación.
f)
Lugar al que
se traslada, en su caso
y rubrica del
administrados o representante
autorizado.-
Articulo
26to: Los
restos reducidos podrán quedar en la misma
sepultura dentro de una urna de cemento o similar, con la modalidad que
establece el Art. 9no.-
CAPITULO SEXTO:
DISPOSICIONES
VARIAS:
Articulo
27mo: Los
concesionarios de Cementerio
Privados
quedarán obligados al cumplimiento de la presente ordenanza y de las leyes que se dicten en el futuro.-
Articulo
28vo: No
se admitirá actividad comercial
alguna en
El interior del Cementerio privado con excepción de las prestaciones de
servicio que apruebe la Municipalidad. En el entorno de los
predios destinados a cementerios privados y hasta una distancia
mínima de 500 metros medidos desde los puntos extremos del respectivo
perímetro, no podrán autorizarse la localización de actividades comerciales y/o
industriales afines con los servicios funerarios, desarrollados en locales
abiertos o cerrados o en puesto de venta callejeros.-
Articulo
29no: TARIFAS: La
administración del cementerio
privado comunicará al Municipio
la tarifa que pretenda implantar para los distintos
servicios, con treinta días de
antelación a la
fecha prevista para su vigencia.-
Articulo
30mo: GRAVAMENES:
Los gravámenes por la tramitación
De la habilitación y por las mismas inhumaciones, exhumaciones y
demás hechos que reconozcan el
carácter de imponibles en las
Ordenanza Fiscal e impositiva anuales,
se abonarán los derechos que al respecto fijen
las mismas.-
Articulo
31ro: La Municipalidad se
reserva el poder
de
policía mortuorio y el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en la presente ordenanza dará lugar a las sanciones que se determinen por instrumento especial.-
Articulo
32do: De
Forma.
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.-