HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1817
ARTICULO
1ro: Institúyase
dentro del ámbito del Partido
de
Colón, el reconocimiento de Colonense Destacado a todo ciudadano
residente o no en la localidad.
ARTICULO
2do: El presente
reconocimiento será efectuado a
Toda persona que con una labor
muy destacada dentro de las artes, las ciencias, tecnología, deporte
institucional, actividad social y comunitaria
y los comportamientos humanos
comunitarios que hayan
tenido permanente u ocasionalmente en su ámbito.-
ARTICULO
3ro: El
reconocimiento de Colonense Destacado deberá
ser evaluado por el H.C.D. ante propuestas presentadas por:
*Integrantes
del H. Concejo Deliberante y/o
Departamento
Ejecutivo
Municipal.
*Toda persona
que se encuentre ligada a la
actividad que
se va
a considerar de
acuerdo a lo establecido en el
articulo
anterior.-
ARTICULO
4to: La presentación
de las personas a distinguir
deberá ser avalada por
todo antecedente que sirva para ponderar exactamente las cualidades de
la persona reconocida.
ARTICULO
5to: Para la
determinación del reconocimiento como
Colonense Destacado se formará una comisión interna del H.C.D.,
integrada por su Presidente, y un representante por cada bloque político que
conforma el H.C.D.
ARTICULO
6to: La comisión
dispondrá de 30 días hábiles para
expedirse al respecto a la propuesta recibida.-
ARTICULO
7mo: El
premio a entregar consistirá en una plaqueta
con el Escudo de Colón y el Mangrullo con la Inscripción colonense
destacado.-
ARTICULO 8vo: De forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 25 DE JULIO DE 1997.-