HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1834
Articulo
1ro: Créase en el ámbito del Partido de
Colón un
Programa permanente de detección de las alteraciones visuales en las
escuelas para niños de primer grado.-
Articulo
2do: Denominase
al programa creado por el Art. 1ro.
"PARA VERTE MEJOR".
Articulo
3ro: Institúyase a
la Clínica del
Dr. Jorge
Muravchik como la efectora de las prestaciones medicas de Salud Visual,
que surjan de la instrumentación de este programa.-
Articulo
4to: El programa
antedicho consiste en
la
realización de un examen de la vista mediante métodos convencionales el
que se efectuará en los establecimientos educacionales a cargo del personal
docente instruido a tal efecto.
A los niños que se les detecte
en primera instancia problemas de visión, se los derivará a la Clínica de Ojos
del Dr. Jorge Muravchik, previa autorización
de sus padres, el cual procederá a efectuar un estudio mas
exhaustivo a efectos determinar el diagnostico definitivo.-
Articulo 5to: Si como resultado de dicho diagnostico se hace
necesario la prescripción de
anteojos o la realización de cirugía para solucionar el problema
detectado, el gasto que ello
demande será afrontado
por la Municipalidad a todos los
niños de condición indigente, mientras que
los mutualizados o de condición socioeconómica
solvente, deberán afrontarse en forma
particular. No así los honorarios que correspondan a la atención y determinación del diagnostico, los que serán
sin cargo por parte del profesional mencionado.-
Articulo
6to: Los gastos
que se efectúen
en virtud de la
puesta en marcha del
mencionado Programa deberán imputarse en la cuenta "Subsidio
a Personas Indigentes".-
Articulo
7mo: Declárase al
Programa de detección
de las
alteraciones visuales en las escuelas, de Interés Municipal.-
Articulo
8vo: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B),
EL DIA 26 DE SETIEMBRE DE 1.997.