HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

-----------------------------------------------

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1834

                                   

                                   

                                   

Articulo 1ro: Créase  en el ámbito del Partido  de  Colón  un 

              Programa permanente de detección de las alteraciones visuales en las escuelas para niños de primer grado.-

 

Articulo 2do: Denominase al programa creado  por el Art. 1ro.

              "PARA VERTE MEJOR".

 

Articulo 3ro: Institúyase  a  la   Clínica   del   Dr.  Jorge   

              Muravchik como la efectora de las prestaciones medicas de Salud Visual, que surjan  de  la instrumentación de este programa.-

 

Articulo 4to: El   programa    antedicho   consiste   en   la

              realización de un examen de la vista mediante métodos convencionales el que se efectuará en los establecimientos educacionales a cargo del personal docente  instruido a tal  efecto.  A los niños que se les detecte  en  primera  instancia problemas  de visión, se los derivará a la Clínica de Ojos del Dr. Jorge Muravchik, previa autorización  de sus  padres, el  cual procederá a efectuar un estudio mas exhaustivo a efectos determinar el diagnostico definitivo.-

 

Articulo 5to: Si como resultado  de dicho diagnostico se hace

              necesario la prescripción  de anteojos o la realización de cirugía para solucionar  el problema  detectado,  el gasto que ello demande  será  afrontado  por  la Municipalidad a todos los niños de condición indigente, mientras que  los mutualizados  o de condición socioeconómica solvente, deberán  afrontarse en forma particular. No así los honorarios que correspondan a la atención y  determinación del diagnostico, los que serán sin cargo por  parte  del profesional mencionado.-

 

Articulo 6to: Los  gastos  que  se  efectúen  en virtud de la

              puesta en marcha del  mencionado  Programa  deberán imputarse en la cuenta "Subsidio a Personas Indigentes".-

 

Articulo 7mo: Declárase  al  Programa  de  detección  de  las 

              alteraciones visuales en las escuelas, de Interés Municipal.-

 

Articulo 8vo: De forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 26 DE SETIEMBRE DE 1.997.