HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1802
Artículo 1ro: Se
prohibe en el Partido de Colón
(B)la Venta
de
productos y/o mercaderías bajo la modalidad ambulante y mediante el pago de una sisa o derecho.-
Artículo
2do: Quedan
excluidos de la prohibición establecida
en el Art. 1ro. aquéllos que habitualmente han
desarrollado la actividad artesanal y
será permitida la instalación de
puestos de ventas " no " de
carácter permanente a toda institución de bien público que en fechas
especiales se quieran instalar con el
objetivo de recaudar a beneficio de
la entidad que representan,
previa solicitud de
autorización del Departamento Ejecutivo.-
Artículo
3ro: El
D.E. deberá colocar en todos los
ingresos a
la
localidad y perfectamente visibles carteles
indicadores citando la
presente disposición.-
Artículo
4to: El D.E.
mediante el área
de control
correspondiente será la encargada de aplicar la presente ordenanza.-
Artículo
5to: Derógase
la Ordenanza Nro. 1497/93 y toda otra
norma legal que se oponga a la
presente.-
Artículo
6to: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 09 DE MAYO DE 1997.-