HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1804
Articulo
1ro: Autorizase
al Departamento ejecutivo Municipal
a
distribuir en partes iguales
los ingresos del alquiler de
banquinas de caminos vecinales y provinciales.-
Articulo 2do: La distribución se hará efectiva entre
las entidades que a continuación se
detallan:
- Asociación
Cooperadora Hogar de Ancianos Carlos Steeb,
- Asociación
Cooperadora del Hospital Municipal y,
- Consejo
Escolar.
Articulo 3ro: Comuníquese a las entidades beneficiarias
de la
presente norma legal.-
Artículo
4to: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B),
EL DIA 09 DE MAYO DE 1997.-