HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1877

 

 

 

Artículo 1ro.: El Consejo Municipal del Discapacitado, creado

               por el Artículo 10mo. de la Ordenanza Nro. 1589, se integrar de la siguiente manera: un (1) representante de cada una de las Areas y Departamentos Municipales, un (1) representante por cada una de las entidades no gubernamentales afines con la problemática y un (1) representante de la Escuela Provincial. Nro. 501.-

 

Artículo 2do.: Los integrantes  del  Consejo   Municipal  del

               Discapacitado que representan a las entidades  no gubernamentales tendrán un mandato de un año a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales.-

 

Artículo 3ro.: En la primera  reunión  del  Consejo Municipal

               Del Discapacitado, con esta nueva integración designar un miembro coordinador que tendrá exclusivamente a su cargo las relaciones institucionales, preferentemente con  las distintas Areas del Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 4to.: Los  integrantes  del  Concejo  Municipal  del

               Discapacitado que pertenezcan a distintos estamentos municipales, cesar en sus funciones por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes de las entidades no Gubernamentales cuando estas lo determinen debiendo proponer su reemplazo.-

 

Art¡culo 5to.: El Consejo  Municipal del Discapacitado tendrá

               funciones   asesoras   y    consultivas    del

Sr. Intendente Municipal en el Area de la discapacidad y sus integrantes se desempeñarán “ad-honorem”.-

 

Artículo 6to.: El   Consejo   Municipal  del Discapacitado no

               Administrar fondo alguno, ni prestar servicios  ni ejecutar obras en forma directa, sino que todas las que pudiera aconsejar ser ejecutadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Asimismo, este Organismo Municipal queda totalmente desvinculado del manejo, en forma  directa,  de las  partidas presupuestarias previstas en el Artículo 6to. de la Ordenanza Nº 1589, las que serán ejecutadas por el Departamento Ejecutivo .-

 

Artículo 7mo.: De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EN SESION ORDINARIA DEL DIA 10 DE JUNIO DE 1.998.-