HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1879
Artículo
1ro: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a proceder
a
la venta de los terrenos del Dominio Privado Municipal a aquellas personas que
acrediten la ocupación y/o tenencia precaria del mismo y hayan realizado
mejoras en él.-
Artículo
2do: La
venta se efectuar a los interesados cuando
Acrediten fehacientemente la realización de mejoras construcciones con
una antelación de tres años a la fecha
de la solicitud de compra.-
Artículo
3ro: A
efectos de disponer la venta se
realizar en
todos los casos tasaciones especiales por la autoridad municipal.
Artículo
4to: Las
medidas y características de los terrenos
en
venta resultarán de los planos de mensura y división confeccionados por la
Dirección de Geodesia del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos
de las Pcia. de
Bs. As..-
Artículo
5to: La
escritura traslativa del Dominio se
otorgar
por ante la Escribanía General de Gobierno con garantía hipotecaria, por ante el
escribano particular o por ante Registro Notarial de Nominación Dominial "
en este caso se deberá presentar un
listado de los titulares con el respectivo boleto de Compra-Venta a fin de
declararlo de Inter‚s Social".-
Artículo
6to: El
precio de la Venta de los terrenos
resultar
de
la tasación efectuada por la autoridad
municipal y el comprador podrá cancelar dicho valor en tantas cuotas
como su posibilidad Socio-Económica indique.-
Artículo 7mo: Cuando el/los adquirente/s conforme
un grupo
familiar careciente y los ingresos totales no superen los quinientos
pesos ($500) podrán abonar el costo del terreno con un mínimo en
el valor de cada cuota de pesos cinco ($5) y
además poder acceder a una condonación de deuda por la tasa de servicios domiciliarios
y por la tasa de servicios sanitarios. Para lograr la condonación de la deuda,
previamente la Municipalidad de Colón, a través de su área social hará una encuesta Socio-Económica de la familia
adquirente y de ser procedente las deudas se condonarán hasta el momento de la
firma del Boleto de Compra Venta.-
Artículo
8vo: Una vez
obtenida la Escritura los compradores
deberán cancelar, impuestos,
tasas por servicios y/o contribuciones
municipales que vayan venciendo.-
Artículo
9no: Declárese de Interés Social la autorización de
venta establecida en la presente.-
Artículo
10mo: De
forma.-
DADO Y APROBADO
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO
DELIBERANTE
DE COLON (B), EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1998.-