HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1879

 

 

 

Artículo 1ro: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder

              a la venta de los terrenos del Dominio Privado Municipal a aquellas personas que acrediten la ocupación y/o tenencia precaria del mismo y hayan realizado mejoras en él.-

 

Artículo 2do: La venta se efectuar  a los interesados  cuando

              Acrediten fehacientemente la realización de mejoras construcciones con una antelación de tres años  a la fecha de la solicitud de compra.-

 

Artículo 3ro: A efectos de disponer la venta  se realizar  en

              todos los casos tasaciones especiales por la autoridad municipal.

 

Artículo 4to: Las medidas  y  características de los terrenos

              en venta resultarán de los planos de mensura y división confeccionados por la Dirección de Geodesia del  Ministerio de Obras y  Servicios  Públicos  de  las  Pcia. de

Bs. As..-

 

Artículo 5to: La escritura traslativa del Dominio se  otorgar 

              por ante la Escribanía General de Gobierno  con garantía hipotecaria, por ante el escribano particular o por ante Registro Notarial de Nominación Dominial " en este caso se deberá  presentar un listado de los titulares con el respectivo boleto de Compra-Venta a fin de declararlo de Inter‚s Social".-

 

Artículo 6to: El precio  de la Venta de los terrenos resultar 

              de la tasación efectuada por la autoridad  municipal y el comprador podrá cancelar dicho valor en tantas cuotas como su posibilidad Socio-Económica indique.-

 

Artículo 7mo: Cuando el/los adquirente/s  conforme  un  grupo

              familiar careciente y los ingresos totales no superen los quinientos pesos  ($500) podrán  abonar el costo del terreno con un mínimo en el valor de cada cuota de pesos cinco ($5) y  además poder acceder a una condonación de  deuda por la tasa de servicios domiciliarios y por la tasa de servicios sanitarios. Para lograr la condonación de la deuda, previamente la Municipalidad de Colón, a través de su área social hará  una encuesta Socio-Económica de la familia adquirente y de ser procedente las deudas se condonarán hasta el momento de la firma del Boleto de Compra Venta.-

 

Artículo 8vo: Una  vez  obtenida la Escritura los compradores

              deberán  cancelar, impuestos, tasas por  servicios y/o contribuciones municipales que vayan venciendo.-

 

 

 

 

Artículo 9no: Declárese  de Interés Social la autorización de

              venta establecida en la presente.-

 

Artículo 10mo: De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE  CONCEJO

DELIBERANTE DE COLON (B), EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1998.-