HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1883
Artículo
1ro.: Exímase
al Club Alianza Pescadores e Hispano
Americano de Colón,
del pago de los Derechos de Construcción, en un todo de acuerdo a la
Ordenanza Nº 1089/89 Artículo 13ro., Inciso f).-
Artículo
2do.: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
DE COLON (B), EL DIA 24 DE JUNIO DE 1998.-