HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

-----------------------------------------------

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1917

 

 

 

ARTICULO 1: Establécese en el  ámbito del Partido de Colon el

            Servicio de RADIO TAXI.-

 

ARTICULO 2: La prestación del servicio se efectuará  a través

            de agencias debidamente autorizadas cuyos propietarios podrán ser personas físicas o sociedades comerciales.-

 

ARTICULO 3: La  persona  física que soliciten habilitación de

            agencia de RADIO TAXI deber n constituir domicilio comercial en el Partido de Colon, ser mayor de edad y hallarse habilitado por ello para ejercer el comercio.-

 

ARTICULO 4: Las     sociedades     comerciales    debidamente

            constituidas deberán presentar testimonio o copia autenticada del contrato del contrato social, nomina de personas que la representan y constituir Domicilio Legal en el Partido de Colon.-

 

ARTICULO 5: Las   agencias   habilitadas   deberán   disponer

            continuamente de 4 unidades como mínimo afectadas al servicio; las mismas se registrar n en el departamento de Tránsito y Policía Municipal inscribiendo modelo, marca, Nro. de motor y patente. Dicho departamento  al habilitar cada vehículo colocar  una oblea adhesiva, las que ser n renovadas al efectuárseles los controles respectivos.-

 

ARTICULO 6: El departamento de Tránsito y  Policía  Municipal

            deberán extender a cada conductor un registro habilitante y exigir a la autoridad competente  la libreta Sanitaria correspondiente  la que deber  se visada semestralmente.-

 

ARTICULO 7: Toda variante que se produzca en cuanto a altas y

            bajas de vehículos y choferes se deberán notificar al departamento de tránsito y Policía Municipal dentro de las 48 HS. posteriores al hecho, constando en un libro habilitado a tal fin que obrar  en la empresa .-

 

ARTICULO 8: En  el local  habilitado  como  agencia y en cada

            vehículo afectado al servicio, en forma visible se expondrá n para conocimiento de los usuarios, las tarifas vigentes, que fueran aprobadas por el Municipio.-

 

ARTICULO 9: Los  vehículos  deben  ser de  (4) cuatro puertas 

            tipo sedan o Rural  con capacidad para (5) cinco personas transportadas (incluido el conductor) y espacio para equipaje y no tener una antigüedad que supere los (5) cinco años.- 

 

 

ARTICULO 10: Los   vehículos   habilitado   para  RADIO  TAXI

             llevarán los colores blanco en la carrocería con techo celeste, con la inscripción del servicio en la puerta delantera, con la identificación de los mismos, y el numero de teléfono de la agencia.-

 

ARTICULO 11: Cada  vehículo  deberá  contar con seguro contra

             Todo riesgo, con cobertura sin limites a personas transportadas y a terceros y de los comprobantes  extendidos a tal efecto de dejar constancia fotocopiada en el Departamento de Tránsito y Policía Municipal y cada propietario deber hacer entrega a dicho Departamento de una Declaración Jurada donde conste su responsabilidad hacia quien autorice como chofer del mismo.-

 

ARTICULO 12: Los  vehículos  deberán  mantener el tapizado de

             los mismos en perfecto estado, llevar matafuego con capacidad no menor a 1kg y someter a los autos a una desinfección mensual y sea revisado sobre su estado y aptitud mecánica en forma trimestral por la autoridad municipal competente. De dicho control surgir  la aprobación de seguir prestando el servicio para el que fue habilitado.-

 

ARTICULO 13: El  conductor  habilitado  al  servicio de RADIO

             TAXI no debe superar los  70 años y con 60 años cumplidos deber someterse a un examen médico de aptitud física en forma anual, presentando el certificado del mismo en el departamento de Tránsito y Policía Municipal.-

 

ARTICULO 14: Las agencias  deberán poner radio con frecuencia

             autorizada por la Comisión Nacional de Telecomunicación (C.N.T.) dotando cada unidad afectada al servicio de elementos de comunicación con dicha base.-

 

ARTICULO 15: Los coches deberá n estar equipados con un reloj

             taxímetro de carácter electrónico autorizado previamente por la Municipalidad.  Deberá estar colocado en el vehículo de manera que sea fácil la lectura del importe, para el pasajero, desde el interior y exterior del mismo.-

 

ARTICULO 16: Las tarifas por el tipo de  servicio que expresa

             el articulo 8 ser n a)Bajada de bandera = $ 0,75

                

                     b)Ficha: 0,06 cada 100 metros.

 

ARTICULO 17: Los taxis  desocupados deberán llevar la bandera

             levantada, bajándola al iniciar el viaje. Desde la parada al domicilio solicitado debe ir con la bandera baja.-

 

ARTICULO 18: El Municipio podrá  aplicar sanción de acuerdo a

             la Ordenanza Nº 1424.-

 

ARTICULO 19: De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 1998.