HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
-----------------------------------------------
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1917
ARTICULO 1: Establécese en el ámbito del
Partido de Colon el
Servicio de RADIO TAXI.-
ARTICULO 2: La prestación del servicio se
efectuará a través
de agencias debidamente autorizadas
cuyos propietarios podrán ser personas físicas o sociedades comerciales.-
ARTICULO 3: La
persona física que soliciten
habilitación de
agencia de RADIO TAXI deber n constituir domicilio comercial en el
Partido de Colon, ser mayor de edad y hallarse habilitado por ello para ejercer
el comercio.-
ARTICULO 4: Las
sociedades comerciales debidamente
constituidas deberán presentar testimonio o copia autenticada del
contrato del contrato social, nomina de personas que la representan y
constituir Domicilio Legal en el Partido de Colon.-
ARTICULO 5: Las
agencias habilitadas deberán
disponer
continuamente de 4 unidades como mínimo afectadas al servicio; las mismas
se registrar n en el departamento de Tránsito y Policía Municipal
inscribiendo modelo, marca, Nro. de motor y patente. Dicho departamento al habilitar cada vehículo colocar una
oblea adhesiva, las que ser n renovadas al efectuárseles los controles
respectivos.-
ARTICULO 6: El departamento de Tránsito y Policía
Municipal
deberán extender a cada conductor un registro habilitante y exigir a la
autoridad competente la libreta
Sanitaria correspondiente la que
deber se visada semestralmente.-
ARTICULO 7: Toda variante que se produzca en cuanto a
altas y
bajas de vehículos y choferes se deberán notificar al departamento de
tránsito y Policía Municipal dentro de las 48 HS. posteriores al hecho,
constando en un libro habilitado a tal fin que obrar en la empresa .-
ARTICULO 8: En
el local habilitado como
agencia y en cada
vehículo afectado al servicio, en forma visible se expondrá n para
conocimiento de los usuarios, las tarifas vigentes, que fueran aprobadas por el
Municipio.-
ARTICULO 9: Los
vehículos deben ser de
(4) cuatro puertas
tipo
sedan o Rural con capacidad para (5)
cinco personas transportadas (incluido el conductor) y espacio para equipaje y
no tener una antigüedad que supere los (5) cinco años.-
ARTICULO 10: Los
vehículos habilitado para
RADIO TAXI
llevarán los colores blanco en la carrocería con techo celeste, con la
inscripción del servicio en la puerta delantera, con la identificación de los
mismos, y el numero de teléfono de la agencia.-
ARTICULO 11: Cada
vehículo deberá contar con
seguro contra
Todo riesgo, con cobertura sin limites a personas transportadas y a
terceros y de los comprobantes
extendidos a tal efecto de dejar constancia fotocopiada en el Departamento
de Tránsito y Policía Municipal y cada propietario deber hacer entrega a
dicho Departamento de una Declaración Jurada donde conste su responsabilidad
hacia quien autorice como chofer del mismo.-
ARTICULO 12: Los
vehículos deberán mantener el tapizado de
los
mismos en perfecto estado, llevar matafuego con capacidad no menor a 1kg y
someter a los autos a una desinfección mensual y sea revisado sobre su estado y
aptitud mecánica en forma trimestral por la autoridad municipal competente. De
dicho control surgir la aprobación de seguir prestando el servicio para
el que fue habilitado.-
ARTICULO 13: El
conductor habilitado al
servicio de RADIO
TAXI no debe superar los 70 años
y con 60 años cumplidos deber someterse a un examen médico de aptitud
física en forma anual, presentando el certificado del mismo en el departamento
de Tránsito y Policía Municipal.-
ARTICULO 14: Las agencias deberán poner radio con frecuencia
autorizada por la Comisión Nacional de Telecomunicación (C.N.T.) dotando
cada unidad afectada al servicio de elementos de comunicación con dicha base.-
ARTICULO 15: Los coches deberá n estar equipados
con un reloj
taxímetro de carácter electrónico autorizado previamente por la
Municipalidad. Deberá estar colocado en
el vehículo de manera que sea fácil la lectura del importe, para el pasajero,
desde el interior y exterior del mismo.-
ARTICULO 16: Las tarifas por el tipo de servicio que expresa
el
articulo 8 ser n a)Bajada de bandera = $ 0,75
b)Ficha: 0,06 cada 100 metros.
ARTICULO 17: Los taxis
desocupados deberán llevar la bandera
levantada, bajándola al iniciar el viaje. Desde la parada al domicilio
solicitado debe ir con la bandera baja.-
ARTICULO 18: El Municipio podrá aplicar sanción
de acuerdo a
la
Ordenanza Nº 1424.-
ARTICULO 19: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 1998.