HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1975
Artículo
1ro:
Modifícase la Ordenanza Impositiva
Capitulo VIII
Derechos de Construcción, Art. 62, donde
dice “en el caso de obras construidas a declarar, la tasa será del 2%”, dirá “la tasa aplicada será del 1% hasta el 31-12-99”.
Articulo
2do: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 25 DE AGOSTO DE 1999.