HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1982

 

 

 

Artículo 1ro: Modifícase  la  Ordenanza    1552, Artículo 1º  

              inciso c) por el siguiente:

              Fotocopia autenticada de la habilitación por autoridad sanitaria dependiente de la Municipalidad.-

 

Articulo 2do: Modifícase  el  Artículo 1º  inciso  d)  por  el

              siguiente:

              Fotocopia autenticada de la inscripción en la A.N.S.S.A.L. (Administración Nacional de Seguros de Salud) del establecimiento, por el Ministerio de Salud Pública, Dirección de Ancianidad y la Dirección de Auditorías Médicas.-

 

Articulo 3ro: Modifícase el Artículo 4to. por el siguiente:

              Se otorgará una habilitación provisoria a fin  de cumplir con las habilitaciones exigidas en el Art. 1ro. inciso d).- Otórgase un plazo de 60 días corridos para la presentación de fotocopias autenticadas de habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública, Dirección de ancianidad, la Dirección de Auditores Médicos y ante la A.N.S.S.A.L., de acuerdo a lo establecido en el Art. 1ro. inciso d).-

              Vencido el plazo y no habiendo logrado las habilitaciones establecidas en éste artículo  pero acreditando constancias de iniciado los trámites, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la ampliación de igual plazo para su cumplimiento previa presentación de solicitud presentada por el interesado.-

Cumplidos todos los requisitos y presentados se otorgará la constancia definitiva de habilitación. Vencido todos los plazos y no habiendo dado cumplimiento, la autoridad competente comunicará la “NO HABILITACION”, adoptando las medidas que considere conveniente.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Articulo 4to: Modificase el Art. 5to, por el siguiente:

              “Se autoriza por le presente norma legal al Departamento Ejecutivo a realizar la difusión que crea conveniente, a los efectos de que los servicios que se encuentren  en funcionamiento y adecuen su accionar”.

 

Articulo 5to: Incorpórase como Articulo 6to: De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 22 DE SETIEMBRE DE 1999.