HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1971
Artículo
1ro:
Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a
eximir del Pago de las Tasas Municipales a excombatientes de Malvinas,
con domicilio real en el Partido de Colón, solamente cuando posean una sola
vivienda y de su propiedad.-
Articulo
2do: El
Departamento Ejecutivo abrirá un registro
a los
fines de que puedan inscribirse los interesados de la excepción.-
Articulo
3ro: La
eximición será anual y cada principio de
año los
beneficiarios deberán concurrir al Municipio para renovar la eximición
y/o informar si hubiere cambio de Domicilio.-
Artículo 4ro: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 28 DE JULIO DE 1999.