HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1971

 

 

 

Artículo 1ro: Autorízase al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  a

              eximir del Pago de las Tasas Municipales a excombatientes de Malvinas, con domicilio real en el Partido de Colón, solamente cuando posean una sola vivienda y de su propiedad.-

 

Articulo 2do: El Departamento Ejecutivo abrirá un registro  a  los

              fines de que puedan inscribirse los interesados de la excepción.-

 

Articulo 3ro: La eximición será anual y cada principio de  año los

              beneficiarios deberán concurrir al Municipio para renovar la eximición y/o informar si hubiere cambio de Domicilio.-

 

Artículo 4ro: De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 28 DE JULIO DE 1999.