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COLON (B)
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A NRO 2012.
Articulo 1ro: Todas las gomerías, ventas de
neumáticos de todo tipo (vehículos para uso familiar, industrial o agrícola)
deberán proceder al ordenamiento de los neumáticos en desuso de manera que no
colecten agua transformándose en potenciales criaderos de mosquitos.
A tal fin deberán ser dispuestos ordenadamente bajo
techo o apilados y cubiertos con recubrimiento impermeable y resistente o
eventualmente rellenado con tierra o arena, en el caso de los neumáticos
inservibles perforarlos para no colectar agua.
Articulo 2do: A partir de la fecha de la presente Ordenanza no se
permitirá la habilitación en el ejido urbano de depósitos de chatarra a cielo
abierto que han demostrado ser criaderos de mosquitos y en particular de Aedes
aegypti. Todo predio destinado a depósito de vehículos en desuso y chatarra
deberá radicarse a mas de 1.000 metros del casco urbano de la ciudad.
Articulo 3ro: Se procederá en forma gradual a modificar las pautas
culturales de la población referentes a la colocación de flores naturales en
nichos de cementerios, solicitando el reemplazo del agua de los floreros por
arena húmeda, y a tal fin, en el
cementerio de la Localidad de Colón en los puntos de provisión de agua para uso
público se dispondrán depósito de arena lavada con carteles explicativos para
su uso.
Artículo 4to: Se dispondrá de una campaña constante de Educación
para la Salud de la población que explicite los hábitos particulares del vector
y la necesidad de que todos los habitantes eliminen los potenciales criaderos
de mosquitos (todo elemento en desuso que pueda colectar agua) o acondicionar
(mantener invertido o bajo cubierta) todo depósito de agua en uso.
Artículo 5to: A partir de la fecha de la sanción de la presente, la
Autoridad Sanitaria Local otorgará un plazo de 60 días para que los comercios
citados en el Art. 1ro, acondicionen sus instalaciones, de acuerdo a la norma.
Artículo 6to: La Dirección de Saneamiento Ambiental de la
Municipalidad a partir de la sanción de la presente norma se realizará
inspecciones periódicas de los comercios citados, así como del cementerio local
para velar por el cumplimiento de lo establecido.
Se aplicará sanción;
una multa de entre $ 20 y $ 100 según la dimensión de la infracción, en
caso de no cumplimentar las acciones de prevención prevista en esta ordenanza.
Articulo 7mo: De forma.
DADO Y APROBADO EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 14 DE
ABRIL DE 2000.