HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

          2720    *      COLON (B)

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A    NRO 2012.

 

 

 

Articulo 1ro: Todas las gomerías, ventas de neumáticos de todo tipo (vehículos para uso familiar, industrial o agrícola) deberán proceder al ordenamiento de los neumáticos en desuso de manera que no colecten agua transformándose en potenciales criaderos de mosquitos.

A tal fin deberán ser dispuestos ordenadamente bajo techo o apilados y cubiertos con recubrimiento impermeable y resistente o eventualmente rellenado con tierra o arena, en el caso de los neumáticos inservibles perforarlos para no colectar agua.

 

Articulo 2do: A partir de la fecha de la presente Ordenanza no se permitirá la habilitación en el ejido urbano de depósitos de chatarra a cielo abierto que han demostrado ser criaderos de mosquitos y en particular de Aedes aegypti. Todo predio destinado a depósito de vehículos en desuso y chatarra deberá radicarse a mas de 1.000 metros del casco urbano de la ciudad.

 

Articulo 3ro: Se procederá en forma gradual a modificar las pautas culturales de la población referentes a la colocación de flores naturales en nichos de cementerios, solicitando el reemplazo del agua de los floreros por arena húmeda, y  a tal fin, en el cementerio de la Localidad de Colón en los puntos de provisión de agua para uso público se dispondrán depósito de arena lavada con carteles explicativos para su uso.

 

Artículo 4to: Se dispondrá de una campaña constante de Educación para la Salud de la población que explicite los hábitos particulares del vector y la necesidad de que todos los habitantes eliminen los potenciales criaderos de mosquitos (todo elemento en desuso que pueda colectar agua) o acondicionar (mantener invertido o bajo cubierta) todo depósito de agua en uso.

 

Artículo 5to: A partir de la fecha de la sanción de la presente, la Autoridad Sanitaria Local otorgará un plazo de 60 días para que los comercios citados en el Art. 1ro, acondicionen sus instalaciones, de acuerdo a la norma.

 

Artículo 6to: La Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad a partir de la sanción de la presente norma se realizará inspecciones periódicas de los comercios citados, así como del cementerio local para velar por el cumplimiento de lo establecido.

Se aplicará sanción;  una multa de entre $ 20 y $ 100 según la dimensión de la infracción, en caso de no cumplimentar las acciones de prevención prevista en esta ordenanza.

 

Articulo 7mo: De forma.

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 14 DE ABRIL DE 2000.