HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
2720 COLON
(B)
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA:
Artículo 1ro.: Créase el Plan de Identificación
Domiciliaria ¿Adónde Vivo?, que tendrá como objetivo principal determinar en
los domicilios que no lo poseen, la numeración correspondiente de acuerdo a la
actual nomenclatura.-
Artículo 3ro.:
El único costo a afrontar por los vecinos involucrados será el de
fabricación de los números de identificación que no podrá ser superior a los
diez pesos ($10). Serán cargados en cinco cuotas en la tasa de servicios
domiciliarios para lo cual se autoriza expresamente al Departamento Ejecutivo.-
Artículo 4to.: Suspéndase, por el término de la
duración de plan, el cobro de la tasa por servicios varios, establecida en el
Artículo 105, inciso a), de la Ordenanza Impositiva vigente.-
Artículo 5to.:
Establécese un modelo standard de fabricación del panel de
identificación numeraria cuyo plano se agrega como Anexo I del presente, el
cual podrá ser aceptado por el vecino frentista o, en su defecto, éste dispondrá
la colocación de la identificación domiciliaria que prefiera.-
Artículo 6to.: Se autoriza al Departamento Ejecutivo
a reglamentar la presente Ordenanza, fundamentalmente en los aspectos de
implementación del Plan de Identificación Domiciliaria que se ordena.-
Artículo 7mo.:
Una vez aprobado el Plan Trabajar y/o similar y antes de su ejecución,
se deberá informar ampliamente a la población sobre los alcances de la presente
Ordenanza, preferentemente con un volante adjunto a la tasa por servicios que
esté más próxima a emitirse y distribuírse.-
Artículo 8vo.: De forma.-
DADO Y APROBADO EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), A LOS
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2000.-