HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             2720      COLON    (B)

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE :

 

 

 

 

                                          O R D E N A N Z A  Nro. 2041.-

 

 

 

 

ARTÍCULO 1ro.: Créase por medio de la presente Ordenanza el Juzgado de Faltas de Colón, que tendrá a su cargo la jurisdicción en materia de faltas municipales dentro de los límites del partido.-

 

 

ARTÍCULO 2do.: El Juzgado de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas que deberá reunir las condiciones y requisitos establecidos por la ley 8751 y sus modificatorias, rigiéndose además por el mencionado texto legal todo lo relativo a jurisdicción, competencia, estabilidad, remoción, procedimiento,  remuneración, estabilidad y toda otra cuestión que no se encuentre específicamente contemplada en la presente.-

 

 

ARTÍCULO 3ro:  El Juzgado de Faltas funcionará en dependencias municipales que oportunamente deberá determinar el Departamento Ejecutivo. A los efectos del funcionamiento del Juzgado, el Juez de Faltas propondrá un Secretario, preferentemente letrado, y un Encargado de Mesa de Entradas, que deberán ser designados por el Departamento Ejecutivo. Las funciones del Oficial de Justicia y Oficial Notificador serán ejercidas por un agente de Policía Municipal que el Juzgado, en cada caso, designará “ad-hoc”.-

 

 

ARTÍCULO 4to.: La remuneración del Juez de Faltas será equivalente a la de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, no pudiendo disminuirse la misma en ningún caso. El Secretario percibirá una remuneración equivalente a  la de los Directores del Departamento Ejecutivo y el Encargado de Mesa de Entradas una remuneración igual al de la mayor jerarquía del escalafón administrativo municipal.-

 

 

ARTÍCULO 5to.:   El Secretario  y Encargado de Mesa de Entradas no gozarán de estabilidad. Deberán ser removidos por el Departamento Ejecutivo a simple requerimiento del Juez de Faltas. Asimimo,  a partir de la entrada en vigencia de la presente, el Departamento de Policía Municipal dependerá operativamente del Departamento Ejecutivo y del Juzgado de Faltas Municipal.-

 

 

ARTÍCULO 6to.:   En los supuestos de licencia ordinaria y extraordinaria, vacancia y/o suspención del Juez de Faltas el Intendente Municipal reasumirá interinamente la función jurisdiccional que ha venido ejerciendo hasta el presente.-

 

 

ARTÍCULO 7mo.: El Juez de Faltas gozará de licencia ordinaria en los dos períodos de ferias dispuesto anualmente por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y se encargará de otorgar las licencias ordinarias que correspondan al Secretario y Encargado de Mesa de Entradas de acuerdo  a su antigüedad y lo dispuesto por los Estatutos de los Empleados Municipales.-

 

 

ARTÍCULO 8vo.: Todos los gastos que demande la creación, organización y funcionamiento del Juzgado de Faltas serán contemplados en el Presupuesto Municipal y estarán a cargo del mismo.-

 

 

ARTÍCULO 9no.:  El Juzgado de Faltas iniciará su actividad a los treinta (30) días de la designación del Juez de Faltas. En ese período el titular del Juzgado designará al Secretario y Encargado de Mesa de Entradas y supervisará la organización del Juzgado.-

 

 

ARTÍCULO 10mo.:  De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EN SESION ORDINARIA DE FECHA DIEZ  DE AGOSTO DE 2000.-