HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
2720 COLON
(B)
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EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE :
O
R D E N A N Z A Nro. 2041.-
ARTÍCULO 1ro.:
Créase por medio de la presente Ordenanza el Juzgado de Faltas de Colón, que
tendrá a su cargo la jurisdicción en materia de faltas municipales dentro de
los límites del partido.-
ARTÍCULO 2do.: El Juzgado de Faltas estará
a cargo de un Juez de Faltas que deberá reunir las condiciones y requisitos
establecidos por la ley 8751 y sus modificatorias, rigiéndose además por el
mencionado texto legal todo lo relativo a jurisdicción, competencia,
estabilidad, remoción, procedimiento,
remuneración, estabilidad y toda otra cuestión que no se encuentre
específicamente contemplada en la presente.-
ARTÍCULO 3ro: El Juzgado de Faltas funcionará en
dependencias municipales que oportunamente deberá determinar el Departamento
Ejecutivo. A los efectos del funcionamiento del Juzgado, el Juez de Faltas
propondrá un Secretario, preferentemente letrado, y un Encargado de Mesa de
Entradas, que deberán ser designados por el Departamento Ejecutivo. Las
funciones del Oficial de Justicia y Oficial Notificador serán ejercidas por un
agente de Policía Municipal que el Juzgado, en cada caso, designará “ad-hoc”.-
ARTÍCULO 4to.: La remuneración del Juez de
Faltas será equivalente a la de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, no
pudiendo disminuirse la misma en ningún caso. El Secretario percibirá una
remuneración equivalente a la de los
Directores del Departamento Ejecutivo y el Encargado de Mesa de Entradas una
remuneración igual al de la mayor jerarquía del escalafón administrativo
municipal.-
ARTÍCULO 5to.: El Secretario y Encargado de Mesa de Entradas no gozarán de
estabilidad. Deberán ser removidos por el Departamento Ejecutivo a simple
requerimiento del Juez de Faltas. Asimimo,
a partir de la entrada en vigencia de la presente, el Departamento de
Policía Municipal dependerá operativamente del Departamento Ejecutivo y del
Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTÍCULO 6to.: En los supuestos de licencia ordinaria y
extraordinaria, vacancia y/o suspención del Juez de Faltas el Intendente
Municipal reasumirá interinamente la función jurisdiccional que ha venido
ejerciendo hasta el presente.-
ARTÍCULO 7mo.: El Juez de Faltas gozará de
licencia ordinaria en los dos períodos de ferias dispuesto anualmente por el
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y se encargará de otorgar las
licencias ordinarias que correspondan al Secretario y Encargado de Mesa de
Entradas de acuerdo a su antigüedad y lo
dispuesto por los Estatutos de los Empleados Municipales.-
ARTÍCULO 8vo.: Todos los gastos que demande
la creación, organización y funcionamiento del Juzgado de Faltas serán
contemplados en el Presupuesto Municipal y estarán a cargo del mismo.-
ARTÍCULO 9no.: El Juzgado de Faltas iniciará su actividad a
los treinta (30) días de la designación del Juez de Faltas. En ese período el
titular del Juzgado designará al Secretario y Encargado de Mesa de Entradas y
supervisará la organización del Juzgado.-
ARTÍCULO 10mo.: De forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE COLON (B), EN SESION ORDINARIA DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DE 2000.-